España es uno de losa países dónde hay más variedad de jornadas laborales y tipos de contratos. Por ello, es necesario conocer las diferencias entre ellos, de manera que siempre podamos encontrar el contrato o la jornada que se ajuste a nuestras necesidades.

Jornada completa o parcial

La primera diferencia que debemos tener clara es la que hay entre la jornada completa y la parcial. La primera es la jornada que contempla una actividad laboral de 40 horas, mientras que la segunda es aquella en la que se hacen menos horas. Puede ser una jornada reducida o media jornada.

Por un lado, la jornada reducida es aquella en la que se trabajan unas horas determinadas a la semana pactadas previamente por el contrato laboral. Estas horas pueden estipularse tanto a diario como a la semana; es decir, se puede pactar trabajar 3 horas al día o bien 15 a la semana en horarios variados y acorde a las necesidades del trabajador y del empleador.

Por otro lado, la media jornada es aquella en la que se trabajan 4 horas al día o lo que es lo mismo, 20 horas a la semana. En este caso, el horario también debe quedar establecido en el contrato, así como el cómputo de las horas extras que el empleado pudiese llegar a trabajar.

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35 semanales: contrato a jornada completa

Aunque las 35 horas semanales pueden ser consideradas como jornada completa en algunos casos, la mayoría de las veces se corresponden con una jornada parcial. Es decir, no es una media jornada, pero tampoco lo es entera.

Cotización a la Seguridad Social de un contrato de 35 horas semanales

La cotización a la Seguridad Social es proporcional a las horas de trabajo. Es decir, si se cotiza por un contrato de 20 horas, la cotización será también del 50 % por lo que, a la hora de percibir prestaciones, se recibirá solo el 50 % del importe estipulado para cada una de ellas.

Es importante tener en cuenta que estas bases de cotización sirven tanto para las diferentes prestaciones de la Seguridad Social, así como las del SEPE. En cualquiera de los casos, siempre se tendrá en cuenta la base reguladora de las nóminas a la hora de calcular las prestaciones a las que el empleado tenga derecho.

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Cómputo pagas extra e indemnizaciones del contrato de 35 horas

Al igual que sucede con las bases de cotización, las pagas extras y las indemnizaciones a las que tenga el derecho el empleado siempre se calcularán en función de la base reguladora y del sueldo anual que se percibe.

¿Merece la pena un contrato de 35 horas semanales?

Son muchas las personas que se preguntan cuando es necesario o recomendable un contrato de trabajo a media jornada o a jornada reducida. Para valorar estas opciones, es importante tener en cuenta una serie de factores:

Bases de cotización

Una persona que esté en edad de trabajar e interesada en asegurarse una buena jubilación no debería optar por una jornada reducida, ya que la cuantía de esta prestación se calculará sobre la nómina percibida en sus últimos años laborales. Por ello, si un trabajador está cotizando solo por 500 euros, su prestación de jubilación será de esta cuantía menos los porcentajes que pueda aplicar la Seguridad Social.

Tiempo laboral

Otro factor a tener en cuenta es el tiempo que podemos dedicar a nuestra actividad laboral. Mientras que hay muchísimas personas que pueden trabajar las 40 horas a la semana, existen casos en los que esto no es posible: cuidado de la familia, enfermedad por la que no se recibe prestación alguna, formación, etc. En este caso, será el empleado quien deberá valorar su situación personal y sus intereses a corto, medio y largo plazo.

Cuantías por desempleo

Las cuantías por desempleo, como se ha mencionado, también se ven afectadas por las horas de trabajo establecidas en el contrato. De este modo, es importante tener en cuenta que, si la base es la mitad, la prestación y algunas ayudas también se calcularán con este porcentaje.

Otras situaciones personales

Además de las otras situaciones mencionadas, son muchas las situaciones personales en las que un empleado puede encontrarse. En este caso, es relevante establecer el tiempo que se debe dedicar a lo personal y a lo laboral. Incluso, es interesante contar con la ayuda de un asesor especializado que pueda resolver dudas puntuales, así como sobre los diferentes tipos de contratos, excedencias, etc., a la que pueden acogerse los trabajadores.

Un contrato de 35 horas semanales puede ser considerado como jornada completa en algunos casos y dependerá, en gran medida, del convenio regulatorio y el contrato de trabajo que se haya pactado entre empresa y empleado. Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones, esta dedicación se corresponde con una jornada a tiempo parcial. En este caso, el empleado debe valorar si es de su interés, tomando en consideración las disminuciones en las prestaciones a las que pueda tener derecho a medio y largo plazo.

 

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Nuria Capdevila