El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 31, establece que los trabajadores tienen derecho a dos pagas extras al año: una en Navidad y otra en verano. Sus cuantías, así como el modo y los plazos de pago, están regulados en los convenios colectivos, aunque también pueden pactarse condiciones diferentes entre empleado y empleador.
¿Cómo se calcula la cuantía de la paga extra de Navidad?
La cuantía de las pagas extras se calcula en función de los devengos de los empleados, los cuales pueden ser anuales o bien semestrales.
Devengos anuales
En el caso de los devengos anuales, el derecho a cobrar la paga extra completa se obtiene desde el momento en el que el empleado ha trabajado un año completo en la misma empresa. En este caso, la fórmula para calcular la cuantía de la paga extra es la siguiente:
Paga extra de Navidad = paga extra completa / 365 días trabajados.
Por ejemplo, si un trabajador tiene un sueldo base de 1.200 euros y lleva 65 días de trabajo en la misma empresa, este no cobraría la totalidad de esta, sino que cobraría la parte proporcional por los días trabajados. El cálculo a realizar, en este caso, sería el siguiente:
1.200 euros / 365 x 65 = 213.69 euros
La cuantía a percibir sería, pues, de 213.69 euros.
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Devengos semestrales
Cuando las pagas extras se calculan en función de los devengos semestrales, significa que el derecho nace después del cobro de la paga extra anterior. Es decir, si el empleado continúa trabajando en la misma empresa después de haber cobrado una paga extra, ya empieza a generar el derecho para poder cobrar la siguiente.
En este caso, la fórmula para calcular el importe de la paga extra sería el siguiente:
Paga extra de Navidad= paga extra completa / 181 x días trabajados en la empresa.
De este modo, un trabajador que tenga un sueldo de 1.200 euros y devengue la paga semestralmente cobraría 433.33 euros: 1.200 euros / 181 x 65 = 433.33 euros.
¿Cuándo cobran la paga extra de Navidad los empleados?
De acuerdo con el mencionado Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos, los empleados deben cobrar la paga extra de Navidad, como muy tarde, en los días 24 y 25 del mes de diciembre. Así, cada empresa tiene la libertad de fijar el día de cobro de esta paga, el cual se pacta directamente con los empleados.
¿Cuándo cobran la paga extra de Navidad los funcionarios?
Los funcionarios se rigen por el mismo Estatuto de los Trabajadores y sus cuantías se calculan del mismo modo. Sin embargo, estos suelen cobrar antes la paga extra de Navidad: entre finales de noviembre y primeros de diciembre.
¿Cuándo cobra la paga extra de Navidad los pensionistas?
La Seguridad Social es el organismo encargado de abonar la paga extra a los jubilados y estos suelen recibirla durante el mes de noviembre. Pese a que no hay un día marcado como día de cobro, este organismo suele pagar, como muy tarde, el día 25 de noviembre. Por ende, suelen ser los pensionistas los primeros en recibir este pago.
Excepciones: ¿Qué empleados no cobran pagas extras?
Pese a que la mayoría de las empresas suelen pagar dos pagas extras anuales, hay aquellas que prefieren abonarlas mes a mes. Este sistema de pago se conoce como el “prorrateo de pagas extras” y se pacta entre empleado y empleador en el momento de la formalización del contrato.
Cuando una empresa decide prorratear las pagas extras en la nómina mensual, estas deben quedar reflejadas en los conceptos salariales de la nómina. Así, esta se calcularía tomando como referencia la cuantía del sueldo base dividida por doce y multiplicada por dos.
Paga extra de beneficios: ¿Quiénes tienen derecho a cobrarla?
La paga extra de beneficios es un tercer pago extra que cobran algunos empleados en función de la actividad de la empresa y del convenio colectivo que la rige. Su cuantía no suele ser fija, sino que dependerá de los beneficios que la empresa hubiera obtenido el año anterior y la fecha de cobro suele ser durante el mes de marzo. Sin embargo, en este caso, son muchas las empresas que sí optan por prorratear esta paga y abonarla en las nóminas mensuales.
Durante el año, los empleados tienen derecho a dos pagas extraordinarias, las cuales pueden ser abonadas semestralmente, en junio y diciembre, o bien mensualmente prorrateadas en la nómina. Sus cuantías vienen definidas en función de los sueldos base y las fecha de cobro en aquello establecido en los convenios colectivos, así como en el Estatuto de los Trabajadores.