Baja médica y baja laboral son sinónimos, aunque hay pequeñas diferencias entre ellos. Pese a que estas casi no suponen mucho para el empleado, lo cierto es que conocerlas ayuda a saber en qué tipo de baja estamos y qué condiciones la rigen.

Diferencia entre baja médica y baja laboral

Cuando hablamos de baja médica y baja laboral estamos hablando, en general, de aquel período en el que un trabajador no puede asistir a su puesto de trabajo por motivos de salud, ya sea por una enfermedad, un accidente o por una intervención quirúrgica, por ejemplo. Como hemos mencionado hay dos de ellas: bajas médicas por contingencias comunes y las bajas laborales por contingencias profesionales.

Baja médica por contingencias comunes

Las bajas médicas por contingencias comunes son las más frecuentes en la actualidad y estas pueden generarse por dos motivos:

  • Enfermedad común: un resfriado, una operación o un período de dolor intenso, por ejemplo, son casos en los que el médico nos dará la baja médica.
  • Accidente común: como su nombre indica, esta baja cubre cualquier accidente que podamos tener en cualquier momento. En este caso, por ejemplo, si un empleado sufre un accidente con el coche, la baja se daría por el tiempo que este debe dedicar a su recuperación.

Cuando hablamos de las bajas médicas, es importante destacar que los empleados percibirán solo el 60 % de su base reguladora mientras no puedan acudir a su puesto de trabajo. Y, además, esta se empieza a cobrar a partir del cuarto día de baja. Sin embargo, si este período se alarga más de 20 días, el sueldo a percibir incrementará hasta el 75 % de la base reguladora.

Otro aspecto que se debe tener muy en cuenta es que el convenio en el que se enmarca la actividad económica de la empresa. En función de ello, puede ser que la empresa deba abonar el sueldo de los tres primeros días de la baja. Además, también se incluye la posibilidad de que la empresa pague el 100 % del sueldo del empleado.

Así pues, en función del convenio, un empleado puede percibir un porcentaje de su sueldo base que abonará la Seguridad Social o bien el 100 % que abonará la empresa, quien después compensará una parte con Seguridad Social.

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Baja laboral por contingencias profesionales

Este tipo de bajo hace referencia a las enfermedades y a los accidentes laborales. Pese a que será el mismo médico de cabecera el que nos puede dar la baja, el seguimiento lo hará la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que la empresa esté adscrita. Además, en muchos casos, ya ni se acude al médico de cabecera, sino que el empleado debe acudir directamente a la mutua laboral.

  • Enfermedad profesional: en este caso, estamos hablando de problemas de salud que desarrolla el trabajador y están completamente vinculados a sus tareas laborales. Por ejemplo, un empleo que implique la inhalación prolongada de sustancias tóxicas puede causar una enfermedad pulmonar en el trabajador. En este caso, se habla de enfermedad profesional.
  • Accidente profesional: todo accidente que se dé dentro de la empresa o bien mientras el trabajador se desplaza desde o hasta su puesto de trabajo.

En el caso de las bajas laborales, la Seguridad Social abona el 75 % de la base reguladora de la nómina del empleado.

Solicitar la baja laboral: requisitos

Pese a que puede parecer lo contrario, no todos los empleados tienen derecho a pedir la baja médica o laboral ni recibir prestación alguna. Así, los requisitos que se deben cumplir para solicitar las bajas son los siguientes:

  • Alta en la Seguridad Social: el empleado debe estar dado de alta en la Seguridad Social en Régimen General o de Autónomos.
  • Cotización: cualquier empleado que quiera acogerse a una baja deberá haber cotizado, como mínimo, 180 días en los 5 años anteriores al accidente o a la enfermedad laboral.
  • Certificado médico: por último, es necesario contar con un certificado médico en el que se detalle el tipo de baja, los días previstos de baja y la fecha de la próxima revisión.

Además de lo mencionado, el empleado deberá seguir con todos los controles que se le indiquen, ya sea el médico de cabecera o la mutua, así como someterse a las pruebas necesarias. La negación a las pruebas o la no asistencia a un control pueden llevar a la suspensión de la baja y, en el peor de los casos, a la devolución de los importes percibidos.

Baja médica y baja laboral son conceptos parecidos que se usan indistintamente. Sin embargo, hay pequeñas diferencias en el importe a percibir durante estos períodos, así como la figura que abona estas prestaciones. En cualquier caso, es imprescindible disponer de un certificado médico para poder pedir alguna de ellas.

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Diferencia entre baja médica y baja laboral

Nuria Capdevila