Las excedencias son derechos básicos de los empleados que están regulados en el Estatuto de los Trabajadores, así como en los convenios colectivos. En estas normativas, se establecen los requisitos para pedirlas, quienes tienen derecho a ellas y cuáles son los plazos en los que se pueden pedir. La excedencia forzosa es una de ellas, aunque difiere de las excedencias voluntarias.
¿Qué es la excedencia forzosa?
Se entiende por excedencia forzosa aquella que debe pedir un empleado cuando asume un cargo público o sindical. Ambos cargos no son compatibles con la actividad laboral, así cualquier persona que quiera acceder a uno de ellos deberá solicitar una excedencia forzosa obligatoriamente.
¿Quién puede solicitar la excedencia forzosa?
Cualquier empleado que empiece a ocupar un cargo público o sindical debe solicitar esta excedencia y se debe hacer tan pronto como el empleado conozca la situación. Del mismo modo, la solicitud debe hacerse llegar por escrito al departamento de Recursos Humanos de la empresa o, en su defecto, a la dirección.
En esta solicitud debe establecerse la fecha en la que se inicia la excedencia, aunque no es necesario establecer una fecha de finalización si no se dispone de esta información. Del mismo modo, este escrito deberá contener la información que justifique la petición de la excedencia forzosa.
Características de la excedencia forzosa
A diferencia de las excedencias voluntarias, la excedencia forzosa tiene sus propias características:
- En la excedencia forzosa, no solamente se debe mantener el puesto de trabajo, sino que también debe mantenerse la antigüedad del empleado, así como el sueldo una vez este se reincorpore a su puesto. Del mismo modo, la antigüedad continuará contando durante la excedencia.
- No tiene una duración determinada, pues esta irá en función del tiempo necesario para el desempeño del cargo público.
- La empresa, a diferencia de lo que sucede con las excedencias voluntarias, no puede negarse a ella. Así mismo, tampoco puede despedir al empleado por este motivo.
Con todo, podemos decir que el empleado solo puede dejar de percibir el sueldo mientras ocupe un cargo público, pero el puesto de trabajo y la antigüedad debe ser mantenida por la empresa.
¿Qué se entiende por cargo público o sindical?
Al ser el requisito único y principal de esta excedencia, es importante detallar qué se considera cargo público o sindical.
Cargo público
Pese a que no hay una definición como tal a este efecto, sí hay una serie de consideraciones que se deben tener en cuenta a la hora de definir este concepto. Así, un cargo público debe ser un cargo temporal, además de ser político. Del mismo modo, no se debe confundir con el término funcionario ni empleado público.
Cargos sindicales
En cuanto a los cargos sindicales, a efectos de la excedencia forzosa, el Estatuto de los Trabajadores establece que las funciones del cargo deben ser como mínimo de ámbito provincial. Sin embargo, la excedencia se limita, únicamente, a las funciones que se lleven a cabo en las principales organizaciones sindicales.
Comunicación de la excedencia forzosa
Como se ha indicado, lo aconsejable es que el trabajador lo haga mediante un escrito y con antelación suficiente para que la empresa pueda adaptarse a la nueva situación y buscar, en caso necesario, el reemplazo temporal del trabajador. Sin embargo, no hay referencia explícita a este concepto en el Estatuto de los Trabajadores.
En este escrito, el empleado deberá informar de cuál es el cargo público, o sindical, que va a ocupar.
Reincorporación al puesto de trabajo
La reincorporación al puesto de trabajo debe realizarse dentro del mes posterior a la finalización de las funciones de cargo público o sindical. Así, una vez el empleado haya finalizado con dichas funciones, dispondrá de un mes para comunicar a la empresa su reincorporación. Del mismo modo, la empresa deberá comunicar al empleado cuál es la fecha en la que este deberá volver a asistir a su puesto de trabajo.
Percepciones salariales, prestaciones y subsidios
Al igual que sucede con todas las excedencias, la empresa deberá saldar toda cuenta pendiente que tenga con el empleado, a excepción del finiquito. La empresa no está obligada a abonar esta cuantía, ya que se considera la situación como algo temporal y que el empleado volverá a sus funciones. Sin embargo, si después de la excedencia, la empresa decide despedir al empleado, esta sí deberá abonar el subsidio correspondiente.
En cuanto a las prestaciones y subsidios, las excedencias no dan derecho a ello. Así, estas solo podrán reclamarse si al finalizar este período, la empresa acaba por rescindir el contrato definitivamente.
¿Se puede acumular excedencias?
Cada excedencia tiene sus propias características, pero si se cumplen los requisitos de cada una de ellas, un empleado podrá pasar de una excedencia forzosa a una voluntaria. Al pedir una excedencia voluntaria, sin embargo, la empresa no tiene la obligación de aceptarla, así como tampoco de mantener el puesto del trabajador. En este caso, este solo tendría preferencia si hubiera alguna vacante similar a la que venía ejerciendo antes de pedir la excedencia temporal.
Las excedencias, a excepción de la excedencia voluntaria por interés personal, son un derecho de todos los empleados. Sin embargo, los requisitos, obligaciones y derechos no son los mismos en todas ellas.