Hacer horas extras en el trabajo se ha convertido en una práctica muy habitual. Sin embargo, no todos los contratos laborales son iguales, así como tampoco lo es la manera en la que se pagan las horas extras ni la cantidad de ellas que se pueden realizar. Si quieres tener más claro qué son las horas complementarias y cuáles son sus requisitos, te lo contamos todo en este artículo.

¿Qué son horas complementarias?

Las horas complementarias son aquellas horas de actividad laboral que se desempeñan fuera de la jornada habitual de los empleados con un tipo de contrato a tiempo parcial. Estas horas pueden ser pactadas en el momento de la formalización del contrato, o aceptadas a posteriori de acuerdo con las necesidades puntuales de la empresa.

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Diferencia entre horas complementarias y horas extra

A diferencia de las horas extra, las horas complementarias únicamente afectan a los empleados con contrato a tiempo parcial indefinido.

Las horas que estén fuera del horario estipulado en la jornada parcial, se considerarán horas complementarias y tendrán carácter voluntario para el empleado, a menos que se pacten por convenio o contrato.

¿Se pueden exigir las horas complementarias?

El empresario no podrá exigir horas complementarias al empleado si estas no han sido pactadas por escrito en el contrato.

Si las horas se pactan en el contrato, este documento deberá contener el número de horas que se realizarán en este concepto y el empresario no podrá exigir más de ellas. Así mismo, las horas complementarias solo pueden formalizarse en aquellos contratos con una jornada laboral no inferior a 10 horas a la semana y no podrán superar nunca el 30% de las horas ordinarias de la jornada de trabajo ni exceder el 60% de esta.

Por otro lado, si hay necesidad de horas complementarias no pactadas, el empresario deberá ofrecer esta posibilidad al empleado, quien será libre de aceptarlas o no. Además, para ello, deberá haber un preaviso de 3 días en el que se establecerá el número de horas y el horario en el que deberán realizarse.

¿Las horas complementarias cotizan para el paro?

Las horas complementarias se computan igual que las horas ordinarias, tanto si son pactadas como voluntarias, y se rigen según las bases reguladoras de las prestaciones por lo que cotizan para el paro con total normalidad.

¿Puede un empleado renunciar a las horas complementarias?

Los empleados sí pueden renunciar a las horas complementarias; sin embargo, en el caso de que estas hayan sido pactadas, se deberá hacer con una antelación de 15 días y por una causa justificada: incompatibilidad por tener otro empleo, reducción de jornada por responsabilidades familiares o incompatibilidad de horarios por actividades formativas.

Así pues, las horas complementarias son voluntarias y no se pueden exigir de un día a otro, sino que es necesario dar un preaviso para que el empleado pueda organizarse.

¿Cómo se deben registrar y pagar las horas complementarias?

Las horas laborales que un trabajador desempeña en una empresa deben quedar registradas y, de este registro, se computan las horas de jornada ordinaria, las horas complementarias y las horas extras.

Las horas complementarias se deben pagar siempre; no se pueden compensar con días de fiesta ni tampoco con salarios sociales y, si se excede el límite de horas establecido por ley, estas pasan a considerarse horas extra. Sin embargo, y de acuerdo con la ley vigente, las horas extras no están contempladas en los contratos parciales, por lo que estas deben quedar limitadas a los porcentajes mencionados anteriormente. En caso de que la necesidad de horas complementarias empezara a ser algo habitual, sería necesario un cambio de contrato del empleado.

Así mismo, las horas complementarias deben ser declaradas como horas ordinarias, por lo que estarán siempre sujetas a las deducciones de Seguridad Social y computarán en las bases reguladas para las prestaciones; de esta forma, estarán sujetas a IRPF, desempleo y demás cotizaciones.

Las horas complementarias son aquellas que un empleado lleva a cabo de acuerdo con las necesidades puntuales de la empresa. Pueden ser acordadas a la hora de formalizar el contrato o bien en un momento puntual, pero son completamente voluntarias y, tanto la petición de ellas como su renuncia, debe hacerse siempre con antelación y por escrito. En caso de duda, será necesario consultar con lo establecido por ley en el Estatuto de los Trabajadores, así como en el convenio colectivo de aplicación a cada empresa de acuerdo con su actividad económica.

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Horas complementarias y contrato a tiempo parcial

Nuria Capdevila