Pese a que los empleados tienen una jornada laboral establecida por contrato, hay momentos en los que las empresas pueden necesitar que estos realicen más horas. Ya sea por un aumento en la demanda, o bien por la ausencia de algún otro empleado, hacer horas extras es algo bastante habitual. Sin embargo, hay varios tipos de horas extras, así como también existe diferencia a la hora de abonarlas y cómo tributarlas.

¿Qué son las horas extras y qué tipos hay?

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34, se establece que se consideraran horas extraordinarias todas aquellas que se contabilicen por encima de las horas de la jornada ordinaria. Es decir, si la jornada de un empleado, por contrato, es de 40 horas semanales, se considerarán horas extraordinarias aquellas que superen dicha cifra. Sin embargo, cabe destacar que se establecen unas horas de descanso, por lo que las horas extras también se limitan a este descanso.

Además, también cabe destacar que existen dos tipos de horas extraordinarias: las horas extra estructurales y las horas extra por fuerza mayor.

 

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Horas extra estructurales

Cuando se habla de horas extras estructurales se hace referencia a aquellas horas que derivan de la necesidad puntual de la empresa, ya sea por un incremento en el volumen de trabajo, para cubrir ausencias o cualquier otra situación imprevista. Así, para que una hora extra pueda ser catalogada como estructural hay tres requisitos que la empresa debe cumplir: comunicar la situación a Administración, obtener la conformidad por parte del Comité de Empresa y tener establecido a qué trabajadores afecta esta situación. Además, cabe destacar que estas horas son voluntarias, por lo que no se puede obligar al trabajador a cumplir con ellas a no ser que se haya pactado expresamente en el contrato laboral.

Horas extra por fuera mayor

Las horas extra por fuerza mayor son aquellas que los empleados deben realizar a petición de la empresa, siempre que estas deriven de necesidades urgentes. En este caso, los empleados sí estarían obligados a realizar estas horas extras. Además, no hay límite en las horas extra por fuerza mayor que se pueden realizar. Sin embargo, la empresa debe poder demostrar fehacientemente la fuerza mayor que motiva este incremento en las horas laborales.

¿Cómo se abonan las horas extraordinarias?

El abono de las horas extraordinarias irá en función de lo que se pacte entre la empresa y el trabajador.

Por un lado, la cantidad de horas extras realizadas puede abonarse económicamente. En este caso, estas se deberán pagar al precio establecido por el convenio que rija la empresa. De este modo, estas deberán verse reflejadas en la nómina y se deberá efectuar su cotización a la Seguridad Social.

Por otro lado, también es posible compensar las horas con horas de descanso. En este caso, las horas se deberán compensar por días de descanso de acuerdo con lo que establezca el convenio colectivo. Además, estas horas de descanso deberán realizarse a lo largo de los 4 meses siguientes.

Cotización de las horas extraordinarias

Cuando empresa y empleado pactan el pago económico de las horas extras, estas deben declararse en la nómina y deben cotizar a la Seguridad Social. Sin embargo, hay diferencias en la manera de cotizar las horas extras en función de si son estructurales o por fuerza mayor.

Por un lado, las horas extraordinarias estructurales solo cotizan por contingencias comunes, nunca para prestaciones como el desempleo. Además, el tipo impositivo que se aplica a las horas extras es del 28.3%: el 4,70% va a cargo del trabajador, mientras que el 23,60% va a cargo de la empresa.

Por el otro lado, las horas extraordinarias por fuerza mayor tienen un tipo de cotización del 14%. De este porcentaje, el 2% va a cargo del empleado y la empresa debe asumir el 12% restante. Además, estas deben estar especificadas en la Base de Cotización Adicional por Horas Extraordinarias.

¿Qué empleados pueden realizar horas extraordinarias dentro de una empresa?

Por último, es importante destacar que no todos los empleados pueden hacer horas extraordinarias. Así, los empleados menores de 18 años y aquellos cuyo turno de trabajo es nocturno no pueden realizar horas extras. Además, aquellos empleados que trabajen con reducción de jornada o tengan contrato a tiempo parcial solo podrán realizar horas en proporción a las horas de trabajo establecidas en el contrato y no las mismas que aquellos empleados contratados a tiempo completo.

Las horas extraordinarias deben cotizar a Seguridad Social y deben deber siempre una razón que las justifique. Así mismo, no todas tienen la misma categoría ni todos los empleados pueden realizarlas.

 

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