Un contrato, entre empleado y empresa, puede extinguirse por muchos motivos. Algunos de ellos representan la pérdida del empleo, mientras que otras, simplemente, representan una parada en el desarrollo profesional. Sin embargo, no todas ellas son accesibles por todos los empleados ni los requisitos a cumplir son los mismos. La excedencia voluntaria, por ejemplo, solo es aplicable a un colectivo específico, mientras que una excedencia voluntaria por el cuidado familiar es un derecho de todos los empleados. Sin embargo, existen otras excedencias que solo son aplicables a determinados colectivos, como la excedencia voluntaria por interés particular.

¿Qué es una excedencia y qué tipos hay?

Se entiende por excedencia laboral el derecho de los empleados de una empresa a suspender un contrato de trabajo sin perder su puesto laboral. Así mismo, el período de excedencia tampoco implica la pérdida de la antigüedad ni el salario una vez el empleado se vuelva a incorporar a la empresa, siempre que esta no sea voluntaria.

Cuando se habla de excedencia laboral, hay que diferenciar entre la excedencia laboral forzosa y la voluntaria. Así mismo, dentro de las voluntarias, también se debe distinguir entre la excedencia por cuidados de familiares y la excedencia voluntaria por interés particular.

La excedencia forzosa se da cuando el empleado, por cualquier motivo, debe suspender su contrato laboral por asumir un cargo público o sindical, los cuales no son compatibles con el desarrollo de las tareas laborales habituales. En este caso, la empresa debe conservar, por ley, el puesto de trabajo del empleado, así como la antigüedad de este en la empresa. En cuanto al sueldo, este también debe mantenerse una vez el empleado se reincorpore a su puesto. Para no perder dichos derechos, el empleado deberá solicitar la reintegración a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente al cese del cargo público o sindical.

La excedencia voluntaria, por su lado, es aquella que el empleado pide por su cuenta a la empresa sin necesidad de dar explicación alguna. En este caso, la empresa no está obligada a mantener el puesto del trabajador si no hay un pacto expreso. Lo único que el empleado conserva es el derecho preferente al reingreso de darse vacantes similares al puesto que venía desarrollando. Así mismo, este tampoco podrá acceder a la prestación por desempleo, pues la suspensión del contrato, aunque sea temporal, es por su parte. Otro requisito para poder solicitar esta excedencia es que el empleado debe llevar al menos un año trabajando en la misma empresa.

En ambos casos, las excedencias deberán solicitarse por escrito dirigido a dirección o al departamento de Recursos Humanos con una antelación de 15 días como mínimo. Del mismo modo, en el documento debe establecerse la fecha del inicio de la excedencia, así como el tiempo estimado que esta durará. Sin embargo, hay ciertas excedencias que tienen algunos requisitos más, como las excedencias por el cuidado de familiares y la excedencia voluntaria por interés particular.

 

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Excedencia laboral por cuidado de hijos o familiares

Dentro de las excedencias laborales, existe la posibilidad de pedir una excedencia laboral por el cuidado de los hijos o familiares. En este caso, la empresa no puede negarse a esta excedencia y, al mismo tiempo, deberá saldar todas las cuentas pendientes con el empleado hasta el presente momento, sin contar el finiquito.

Cuando la excedencia es por nacimiento o adopción, puede ser solicitada por ambos progenitores y debe hacerse en cualquier momento después del nacimiento o la adopción. Su duración es de tres años y en la solicitud deberán aparecer los datos de los menores. Por su lado, cuando se trata de una excedencia por el cuidado de familiares, el tiempo de esta no podrá superar los dos años, a no ser que se establezca un período diferente en el convenio colectivo. Así mismo, el empleado podrá incorporarse antes a su puesto, sin necesidad de esperar a la finalización del período. Este tipo de excedencia solo podrá pedirse si se puede demostrar la necesidad de cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ya sea por razones de edad, enfermedad, accidente o discapacidad.

Excedencia voluntaria por interés particular

La excedencia voluntaria por interés particular es similar a la excedencia voluntaria normal, pero solo es aplicable a los empleados públicos. El principal requisito para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular es que el funcionario deberá haber prestado sus servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas por un período no inferior a 5 años. Así mismo, esta excedencia queda condicionada a las necesidades de la Administración y nunca se podrá aceptar en caso de que el empleado público tenga un expediente disciplinario o se encuentre en el proceso.

Las excedencias son un derecho de los trabajadores, aunque no todas ellas tienen los mismos requisitos. Para pedirlas es necesario que los empleados dirijan un escrito al departamento de Recursos Humanos de la empresa, o a la dirección en caso necesario, especificando la fecha de inicio y finalización de la misma. Así mismo, la excedencia no garantiza, en todos los casos, la reincorporación del empleado ni permite pedir las prestaciones por desempleo. De entre todas ellas, la única que contempla estas posibilidades es la excedencia voluntaria por interés particular, la cual solo está disponible para los funcionarios.

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¿Qué es la excedencia voluntaria por interés particular?

Nuria Capdevila